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INFORME de la

SEGUNDA CONSULTA TÉCNICA SOBRE

LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Roma, 22 - 23 de febrero de 2001

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2001

PREPARACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO

Esta es la versión final del informe aprobado por la Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada el 23 de febrero de 2001.

Distribución:

Todos los Miembros de la FAO
Participantes en la reunión
Otros países y organizaciones nacionales e internacionales interesados
Departamento de Pesca de la FAO
Oficiales de Pesca en las Oficinas Regionales de la FAO

FAO.

Informe de la segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. Roma. 22-23 de febrero de 2001.
FAO Informe de Pesca. No. 646. Roma, FAO. 2001. 41p.

RESUMEN

La Segunda Consulta Técnica sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) se celebró en Roma, Italia, los días 22 y 23 de febrero de 2001. Cincuenta y siete (57) Miembros de la FAO y observadores de un Estado no miembro de la FAO asistieron a la Consulta. Participaron también en ella representantes de un organismo especializado de las Naciones Unidas y observadores de doce organizaciones intergubernamentales y siete organizaciones no gubernamentales internacionales. La Consulta trabajó en la conclusión de un proyecto de Plan de Acción Internacional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con miras a su examen en el 24º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI), que se celebró en la sede de la FAO en Roma, Italia, del 26 de febrero al 2 de marzo de 2001. El debate mantenido durante la Consulta se basó en el proyecto de Plan de Acción Internacional elaborado en la primera reunión de la Consulta Técnica sobre la pesca INDNR (Informe de Pesca de la FAO Nº 634), que se celebró en Roma, Italia, del 2 al 6 de octubre de 2000. El informe de la segunda Consulta Técnica sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incluido el proyecto revisado de Plan de Acción Internacional para combatir la pesca INDNR, fue aprobado el 23 de febrero de 2001, con la solicitud de que el informe de la reunión se presentara al 24º período de sesiones del Comité de Pesca para su examen y aprobación final.

 

ÍNDICE

 

APERTURA DE LA CONSULTA, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL RELATOR

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA

EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONSULTA

APÉNDICES

A: PROGRAMA

B: LISTA DE PARTICIPANTES

C: LISTA DE DOCUMENTOS

D: PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA



 

APERTURA DE LA CONSULTA, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL RELATOR

1. La Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) se celebró en Roma, Italia, los días 22 y 23 de febrero de 2001. Participaron en ella 57 Miembros de la FAO y observadores de un país que no es Estado Miembro de la FAO. También asistieron representantes de un organismo especializado de las Naciones Unidas, así como observadores de 12 organizaciones intergubernamentales y de siete organizaciones internacionales no gubernamentales.

2. En el Apéndice B figura la lista de delegados y observadores. En el Apéndice C se consigna la lista de los documentos que se presentaron a la Consulta.

3. El Secretario de la Consulta, Sr. David Doulman, declaró abierta la reunión. Informó a ésta de que, como la Consulta era una continuación de la anterior, el Sr. Andrew Jackson, del Reino Unido, seguiría presidiendo la reunión y que el Excmo. Sr. Álvaro Valdez Fernández-Baca, Vice Ministro de Pesca del Perú, y el Sr. Mohamed Said Ould Benaouf, Jefe del Servicio de Operaciones del Ministerio de Pesca de Mauritania, desempeñarían las funciones de Vicepresidente de la Consulta y Relator, respectivamente.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA

4. El Presidente dio la bienvenida a los delegados en la reunión y señaló a su atención los párrafos 8 a 14 del informe de la Consulta Técnica celebrada en octubre de 2000 y resumió las novedades siguientes:

  • la Secretaría había comprobado la versión española, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas (párrafo 13 del informe);
  • la Secretaría había preparado y distribuido una estimación de los costos para la FAO asociados con el PAI (párrafo 14).
  • 5. El Presidente hizo notar también las observaciones que habían presentado por escrito la Delegación de México y el Observador de Greenpeace International, y puso a disposición de la Segunda Consulta Técnica los documentos siguientes:

  • Carta de fecha 20 de febrero de 2000 del Representante Permanente Adjunto del Canadá ante la FAO, dirigida al Sr. Z.S. Karnicki, Director, Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras;
  • propuestas adicionales de texto presentadas por escrito por Noruega, los Estados Unidos de América y Birdlife International. Se indicó que las propuestas adicionales de texto presentadas a la Secretaría se distribuirían con fines de información.
  • 6. El Presidente señaló asimismo el informe del Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y cuestiones conexas, que se había celebrado en la Sede de la FAO en Roma del 9 al 11 de octubre de 2000. Este documento, que se estaba facilitando en esta reunión, había sido distribuido anteriormente a todos los miembros de la FAO por conducto de sus representaciones. El Presidente pidió a la Consulta que tuviera en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo en sus deliberaciones.

    7. La reunión acordó empezar su trabajo examinando la labor que había quedado sin terminar en la primera Consulta Técnica, según se indicaba en los párrafos 9 y 10 del informe. La reunión acordó además considerar las reservas presentadas por escrito antes de considerar otras observaciones que las delegaciones desearan hacer durante el tiempo disponible.

    8. El Presidente inició el debate del proyecto de PAI resumiendo los elementos fundamentales y el enfoque de la labor en la reunión de octubre de 2000. A continuación, las delegaciones del Canadá, México, Noruega, los Estados Unidos de América y Greenpeace International hicieron breves declaraciones. Canadá confirmó que había expresado una reserva general con respecto al texto. Se tomó nota de esa reserva.

    9. El Presidente observó que el volumen de trabajo de la reunión era considerable y expresó su confianza en que fuera capaz de concluir su labor dentro del plazo previsto, de manera que pudiera someterse a la aprobación del Comité de Pesca, en su 24º período de sesiones, un proyecto de plan de acción internacional para combatir la pesca INDNR. La Consulta convino en que, al igual que en la primera Consulta Técnica, todos los debates se celebrarían en sesión plenaria, aunque podrían establecerse grupos pequeños, en caso necesario, para abordar cuestiones concretas.

    10. La Consulta aprobó el programa que figura en el Apéndice A .

    EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

    11. El debate sobre este tema del programa se basó en el Apéndice D del documento FI: IUU2/2001/2 (FAO, Informe de Pesca Nº 634).

    APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONSULTA

    12. El informe de la Consulta, incluido el proyecto revisado de PAI (Apéndice D), fue aprobado el 23 de febrero de 2001, con las observaciones de las delegaciones que se indican a continuación, y con la petición de que el informe se sometiera al examen y a la aprobación, en su caso, del 24º período de sesiones del Comité de Pesca:

    13. Al clausurar la Consulta, el Presidente agradeció a todos los delegados su ardua labor, y el grado notable de disponibilidad para la cooperación y la avenencia que habían demostrado muchas delegaciones. El Presidente agradeció también al Vicepresidente, el Relator y la Secretaría su apoyo durante la reunión.

    14. La Consulta expresó su agradecimiento al Presidente, Sr. Andrew Jackson, por sus excelentes dotes para guiar la labor de la Consulta y sus esfuerzos incansables para ayudar a la Consulta a seguir elaborando el proyecto de PAI.

    ***

     

    APÉNDICE A

    CALENDARIO

    1. Apertura de la Consulta

    2. Aprobación del Programa y disposiciones para la Consulta

    3. Examen del plan de acción internacional para combatir la pesca INDNR

    4. Aprobación del informe de la Consulta

     

    ***

    APÉNDICE B

    LISTA DE PARTICIPANTES

    ALGERIA/ALGÉRIE/ARGELIA

    Smaïl MIMOUNE
    Directeur central
    Ministère de la pêche et des ressources halieutiques
    Rue des 4 Canons
    Alger
    Tel: +213 21 43 31 73/75
    Fax: +213 21 72 73 73

    ANGOLA

    Carlos Alberto AMARAL
    Représentant permanent suppléant de la
    République d'Angola auprès de la FAO
    Ambassade de la République d'Angola
    Via Filippo Bernardini 21
    00165 Rome
    Italie
    Tél: +39 0639366902/39366941
    Fax: +39 06634960

    ARGENTINA/ARGENTINE

    Holger MARTINSEN
    Ministerio de Relaciones Exteriores,
    Comercio Internacional y Culto
    Esmeralda 1212
    1007 Buenos Aires

     

    Fernanda MILLICAY (Sra)
    Secretario de Embajada
    Ministerio de Relaciones Exteriores,
    Comercio Internacional y Culto
    Esmeralda 1212
    1007-Buenos Aires
    Tel: +54 11 4819 8008
    Fax: +54 11 4819 8009
    Email: [email protected]

    AUSTRALIA/AUSTRALIE

    Glenn HURRY
    Assistant Secretary
    Fisheries and Aquaculture Branch
    Department of Agriculture Fisheries
    and Forestry
    GPO Box 858
    Canberra ACT 2601
    Tel: +61 2 6272 5777
    Fax: +61 2 6272 4875
    Email: [email protected]

     

    Kevin BRAY
    Manager
    International Fisheries
    Department of Agriculture, Fisheries
    and Forestry
    Barton, Canberra ACT 2600
    Tel: +61 2 6272 4477
    Fax: +61 2 6272 4215
    Email: [email protected]

     

    Paul ROSS
    Alternate Permanent Representative
    of Australia to FAO
    Embassy of Australia
    Via Alessandria 215
    00198 Rome
    Italy
    Tel: +39 0685272376
    Fax: +39 0685272230
    Email: [email protected]

    BRAZIL/BRÉSIL/BRASIL

    H.E. Júlio C. GOMES DOS SANTOS
    Permanent Representative
    Permanent Representation of Brazil to FAO
    Via di S. Maria dell' Anima 32
    00186 Rome
    Italy
    Tel: +39 0668307576/6789353
    Fax: +39 066867858

     

    Flavio Celio GOLDMAN
    Alternate Permanent Representative
    Permanent Representation of Brazil to FAO
    Via di S. Maria dell' Anima 32
    00186 Rome
    Italy
    Tel: +39 0668307576/6789353
    Fax: +39 066867858

     

    Gabriel CALZAVARA DE ARAÚJO
    National Director
    Department of Fishery and Marine Life
    Ministry of Agriculture and Supply
    SQN 316, Bloco A, Mpt 506
    Brasilia

     

    Fábio HISSA VIEIRA HAZIN
    Advisor
    Department of Fishery and Marine Life
    Ministry of Agriculture and Supply
    SQN 316, Bloco A, Mpt 506
    Brasilia

    BULGARIA/BULGARIE

    Krassimir KOSTOV
    Permanent Representative
    Permanent Representation of the
    Republic of Bulgaria to FAO
    Via Pietro Paolo Rubens 21
    00197 Rome
    Italy
    Tel: +39 063224640
    Fax: +39 063226122
    Email: [email protected]

    CAMEROON/CAMEROUN/CAMERÚN

    Monique BONDJA (Mme)
    Chef de Centre de Recherche Appliquée
    à la Direction des pêches
    Ministère de l’élevage, des pêches
    et des industries animales
    Yaoundé

    CANADA/CANADÁ

    Howard STRAUSS
    Director
    Oceans, Environmental and Economic
    Law Division
    Department of Foreign Affairs
    and International Trade
    125 Sussex Drive
    Ottawa, Ontario K1A OG2
    Tel: +1 613 992 2104
    Fax: +1 613 992 6483
    Email: [email protected]

     

    Nadia BOUFFARD (Ms)
    Senior Adviser Legal Issues
    International Affairs Directorate
    Fisheries and Oceans
    International Affairs Directorate
    200 Kent Street
    Ontario K1A 0E6
    Ottawa
    Tel: +1 613 9931860
    Fax: +1 613 9935995
    Email: [email protected]

     

    Sylvain SEGARD
    Director
    Horizontal Policy
    Economic Policy Analysis Branch
    Fisheries and Oceans
    200 Kent Street
    Ontario K1A 0E6
    Ottawa
    Tel: +1 613 9937783
    Fax: +1 613 9909574
    Email: [email protected]

     

    Allison J. SAUNDERS (Ms)
    Oceans Law Section
    Department of Foreign Affairs
    and International Trade
    125 Sussex Drive
    Ontario K1A OG2
    Ottawa
    Tel: +1 613 9962643
    Fax: +1 613 9926483
    Email: [email protected]

     

    Blair HANKEY
    Deputy Permanent Representative
    of Canada to FAO
    Canadian Embassy
    Via Zara 30
    00198 Rome
    Italy
    Email: [email protected]

    CAPE VERDE/CAP-VERT/CABO VERDE

    Arnaldo DELGADO
    Représentant Permanent Adjoint de la
    République du Cap-Vert auprès de la
    FAO
    Ambassade de la République
    du Cap-Vert
    Via Giosué Carducci 4 - Int. 3
    00187 Rome
    Italie

    CHILE/CHILI

    Sergio MUJICA MONTES
    Director Nacional de Pesca
    Servicio Nacional de Pesca
    Valparaiso
    Tel: +56 32 8194 01
    Fax: +56 32 819400
    Email: [email protected]

     

    Alejandro COVARRUBIAS
    Jefe
    Departamento Fiscalización SERNAPESCA
    Valparaiso
    Tel: +56 32 819301
    Fax: +56 32 819300
    Email: [email protected]

    CHINA/CHINE

    Xiaobing LIU
    Deputy Chief
    Division of International Cooperation
    Bureau of Fisheries
    Ministry of Agriculture
    No. 11, Nongzhanguan Nanli
    Beijing 100026
    Tel: +86 10 64192974
    Fax: +86 10 64192951

     

    Xiao JIANGUO
    Deputy Division Director
    Department of Treaty and Law
    Ministry of Foreign Affairs
    2 Chaoyangmen Nandajie
    Beijing 100701

    COLOMBIA/COLOMBIE

    Bernardo G. ZULUAGA
    Representante Permanente Adjunto de la
    República de Colombia ante la FAO
    Embajada de la República de Colombia
    Via G. Pisanelli 4
    00196 Roma
    Italia

     

    José Alfredo ALDANA MIRANDA
    Representente Permanente Alterno de la
    República de Colombia ante la FAO
    Embajada de la República de Colombia
    Via Giuseppe Pisanelli 4, Int. 10
    00196 Roma
    Italia

    COSTA RICA

    Herbeth NANNE
    Presidente
    Instituto Costarricese de Pesca
    San José

     

    Victoria GUARDIA ALVARADO
    DE HERNÁNDEZ (Sra)
    Embajador ante la FAO
    Representación Permanente de la
    República de Costa Rica
    ante la FAO
    Via Bartolomeo Eustachio 22
    00161 Roma
    Italia
    Tel: +39 0644251046
    Fax: +39 0644251048
    Email: [email protected]

     

    Asdrubal VASQUEZ
    Representante de la Industria Atunera
    de Costa Rica
    San José

     

    Yolanda GAGO (Sra)
    Representante Permanente Alterno
    Representación Permanente de la
    República de Costa Rica
    ante la FAO
    Via Bartolomeo Eustachio 22
    00161 Roma
    Italia
    Tel: +39 0644251046
    Fax: +39 0644251048
    Email: [email protected]

     

    Katia MELONI (Sra)
    Asistente
    Representación Permanente de la
    República de Costa Rica ante la FAO
    Via Bartolomeo Eustachio 22
    00161 Roma
    Italia

    DENMARK/DANEMARK/DINAMARCA

    Sally CLINK (Ms)
    Office of International Affairs
    Department of Fisheries
    Ministry of Food, Agriculture
    and Fisheries
    Holbergsgade 2
    1057 Copenhagen K
    Tel: +45 33 92 33 01
    Fax: +45 33 11 82 71
    Email: [email protected]

    EGYPT/ÉGYPTE/EGIPTO

    Mohamed KHALIFA
    Deputy Permanent Representative of the
    Arab Republic of Egypt to FAO
    Embassy of the Arab Republic
    of Egypt
    Via Salaria 267 (Villa Savoia)
    00199 Rome
    Italy
    Tel: +39 068440191
    Fax: +39 068554424
    Email: [email protected]

    ERITREA/ÉRYTHRÉE

    Yohannes TENSUE
    Alternate Permanent Representative
    of Eritrea to FAO
    Embassy of Eritrea
    Via Boncompagni 16
    00187 Rome
    Italy
    Tel: +39 0642741293
    Fax: +39 0642086806

    EUROPEAN COMMUNITY/ COMMUNAUTÉ EUROPÉENNE/ COMUNIDAD EUROPEA
    (Member Organization/Organisation membre/Organización Miembro)

    Serge BESLIER
    Chef d'unité
    Commission européenne
    Direction générale XIV - Pêche
    200 rue de la Loi
    B-1049 Bruxelles
    Belgique
    Tel: +32 2 2950115
    Fax: +32 2 2963986

     

    M.A. BENITEZ SALAS (Mme)
    Chef d'unité
    Commission européenne
    Direction générale XIV - Pêche
    200 rue de la Loi
    B-1049 Bruxelles
    Belgique
    Tel: +32 2 2995472
    Fax: +32 2 2962338
    Email: [email protected]

     

    Christopher HEDLEY
    Editor
    Internet Guide to International
    Fisheries Law
    Law of the Sea Consultancy
    and Research
    200 rue de la Loi
    B-1049 Bruxelles
    Belgique
    Email: [email protected]

     

    Per HELLER
    Administrateur Principal
    Direction générale commerce
    Unité "Agriculture et Pêches"
    200 rue de la Loi
    B-1049 Bruxelles
    Belgique

     

    Fernando FLORINDO
    Council of the European Union
    General Secretariat
    Rue de la loi 175
    B-1048 Brussels
    Belgium
    Tel: +32 2 2856196
    Fax: +32 2 2858261
    Email: [email protected]

    FIJI

    Maciu LAGIBALAVU
    Director of Fisheries
    Ministry of Agriculture, Fisheries, Forests and ALTA
    Private Mail Bag
    Raiwaqa
    Suva

    FINLAND/FINLANDE/FINLANDIA

    Heikki LEHTINEN
    Senior Planning Officer
    Department of Fisheries and Game
    Ministry of Agriculture and Forestry
    Kluuvikatu 4 A
    PO Box 232
    00171 Helsinki
    Tel: +358 9 1602196
    Fax: +358 9 1602284
    Email: [email protected]

    FRANCE/FRANCIA

    Philippe FORIN
    Chef
    Bureau des ressources, réglementations
    et affaires internationales
    Ministère de l'agriculture et de la pêche
    3 Place de Fontenoy
    75007 Paris

     

    Daniel SILVESTRE
    Chargé de mission
    Secrétariat général de la mer
    116 Boulevard Raspail
    75007 Paris

     

    Alain PARRES
    Président
    Comité national des pêches
    et des élevages marins
    c/o UAPF
    59 Rue des Mathurins
    75008 Paris

    GERMANY/ALLEMAGNE/ALEMANIA

    Marlies REIMANN
    Federal Ministry for Food, Agriculture
    and Forestry
    Rochusstr. 1
    D-53123 Bonn
    Tel: +49-228-529 4349
    Fax: +49-228-529 4410
    Email: [email protected]

    GREECE/GRÈCE/GRECIA

    Vassilios SKOUNTIS
    Lt. Commander (Hellenic Coast Guard)
    Head of Fisheries Department
    Ministry of Merchantile Marine
    Grig. Lambraki 150
    185 18 Pireaus
    Tel: +301 4220694
    Fax: +301 4115798
    Email: [email protected]

    GUATEMALA

    Acisclo VALLADARES MOLINA
    Representante Permanente de la
    República de Guatemala ante la FAO
    Embajada de la República de Guatemala
    ante la Santa Sede
    Piazzale S. Gregorio VII 65
    00165 Roma
    Italia
    Tel: +39 066381632
    Email: [email protected]

     

    Rita CLAVERIE DE SCIOLLI (Sra)
    Representante Permanente Adjunto de la
    República de Guatemala ante la FAO
    Embajada de la República de Guatemala
    ante la Santa Sede
    Piazzale S. Gregorio VII 65
    00165 Roma
    Italia

     

    Ileana RIVERA DE ANGOTTI (Sra)
    Representante Permanente Alterno de la
    República de Guatemala ante la FAO
    Embajada de la República de Guatemala
    ante la Santa Sede
    Piazzale S. Gregorio VII 65
    00165 Roma
    Italia

    ICELAND/ISLANDE/ISLANDIA

    Stefán ÁSMUNDSSON
    Legal Adviser
    International Law
    Ministry of Fisheries
    Skúlagata 4
    150 Reykjavík
    Tel: +354 5609670
    Fax: +354 5261853
    Email: [email protected]

     

    Jón Erlingur JÓNASSON
    Deputy Permanent Representative
    of Iceland to FAO
    Via Nazionale 163
    00184 Rome
    Italy

    INDIA/INDE

    Neela GANGADHARAN (Ms)
    Alternate Permanent Representative
    of the Republic of India to FAO
    Embassy of the Republic of India
    Via XX Settembre 5
    00187 Rome
    Italy

     

    Nita CHOWDHURY (Miss)
    Joint Secretary (Fisheries)
    Ministry of Agriculture
    Department of Animal Husbandry
    and Dairying
    Krishi Bhawan
    New Delhi

    INDONESIA/INDONÉSIE

    Etty R. AGOES
    Special Assistant to the Minister on Legal Affairs
    Ministry of Marine Affairs and Fisheries
    Jl. Veteran III No. 2
    Jakarta 10110
    Tel: +62 21 3857008
    Fax: +62 21 3446733
    Email: [email protected]

     

    Saut P. HUTAGALUNG
    Chief
    Fishing Port Division
    Directorate General of Fisheries
    Ministry of Marine Affairs and Fisheries
    JL. Harsono RM No. 3
    Ragunan, Pasar Minggu
    Jakarta
    Tel: +62 21 78832629
    Fax: +62 21 7803196

     

    Timbul SITUMORANG
    Alternate Permanent Representative
    of Indonesia to FAO
    Embassy of the Republic of Indonesia
    Via Campania 55
    00187 Rome
    Italy

    IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF/IRAN, RÉPUBLIQUE ISLAMIQUE D'/IRÁN, REPÚBLICA ISLÁMICA DEL

    Aminollah TAGHAVI MOTLAGH
    General Manager
    Fishery Affairs Department
    Fatemi Ave.
    Tehran
    Tel: +98 216941373
    Fax: +98 216941362
    Email: [email protected]

     

    Mostafa JAFARI
    Alternate Permanent Representative
    Permanent Representation of the Islamic
    Republic of Iran to FAO
    Via Aventina 8
    00153 Rome
    Italy
    Tel: +39 065743594
    Fax: +39 065747636

    IRELAND/IRLANDE/IRLANDA

    Jim CONDON
    Senior Sea Fisheries Officer
    Department of the Marine and Natural
    Resources
    Dublin

    ITALY/ITALIE/ITALIA

    Giovanni DELLA SETA
    Dirigente Unità Statistica e
    Rapporti FAO e ICCAT
    Ministero delle Politiche Agricole
    e Forestali
    Direzione Generale Pesca
    e Acquacoltura
    Viale dell' Arte 16
    00144 Roma
    Tel: +39 0659084785
    Fax: +39 0659084176
    Email: [email protected]

    JAPAN/JAPON/JAPÓN

    Masayuki KOMATSU
    Counsellor
    Fisheries Policy Planning Department
    Fisheries Agency of Japan
    Ministry of Agriculture, Forestry
    and Fisheries
    1-2-1 Kasumigaseki
    Chiyoda-ku
    Tokyo
    Tel: +81 3 35911086
    Fax: +81 3 35020571

     

    Keiko SUZUKI (Ms)
    Assistant Director
    Fishery Division
    Economic Affairs Bureau
    Ministry of Foreign Affairs
    1-2-1 Kasumigaseki
    Chiyoda-ku
    Tokyo
    Tel: +81 3 35803311
    Fax: +81 3 35033136
    Email: [email protected]

     

    Takanori OHASHI
    Programme Coordinator
    Fisheries Agency of Japan
    Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
    Tokyo
    1-2-1 Kasumigaseki
    Chiyoda-ku
    Tokyo
    Tel: +81 3 35911086
    Fax: +81 3 35020571
    Email: [email protected]

     

    Tsuyoshi IWATA
    Assistant Section Chief
    International Affairs Division
    Fisheries Agency of Japan
    Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
    Tokyo
    1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
    Tokyo
    Tel: +81 3 35911086
    Fax: +81 3 35020571
    Email: [email protected]

     

    Eiko OZAKI (Ms)
    Manager
    International Department
    Federation of Japan Tuna Fisheries
    Cooperative Associations
    3-22 Kudankita 2-Chome,
    Chiyoda-KuTokyo 102-0073
    Tel. +81 3 32646167
    Fax: +81 3 32347455
    Email: [email protected]

     

    Masashi NISHIMURA
    Assistant Manager
    International Section, Operations Division
    Japan Fisheries Association
    Sankaido Bldg.
    9-13 Akasaka 1, Minato-Ku
    Tokyo 107-0052
    Tel.: +81 3 3585-6683
    Fax: +81 3 3582 2337
    Email: [email protected]

     

    Hideki MORONUKI
    Alternate Permanent Representative
    of Japan to FAO
    Embassy of Japan
    Via Quintino Sella 60
    00187 Rome
    Italy

    KENYA

    Samuel C. YEGON
    Alternate Permanent Representative of
    the Republic of Kenya to FAO
    Embassy of the Republic of Kenya
    Via Archimede 164
    00197 Rome
    Italy

    KOREA, REPUBLIC OF/CORÉE, RÉPUBLIQUE DE/COREA, REPÚBLICA DE

    Pyung-Shik SHIN
    Director-General
    International Cooperation
    Ministry of Maritime Affairs
    and Fisheries
    139 Chungjong No.3
    Seodaemun-Gu
    Seoul 120-715
    Tel: +82 2 31486150
    Fax: +82 2 31486996
    Email: [email protected]

     

    Chiguk AHN
    Assistant Director
    International Cooperation Division
    Ministry of Maritime Affairs
    and Fisheries
    139 Chungjong No.3
    Seodaemun-Gu
    Seoul 120-715
    Tel: +82 2 31486992
    Fax: +82 2 31486996
    Email: [email protected]

     

    Sun Pyo KIM
    Senior Researcher
    Ministry of Maritime Affairs
    and Fisheries
    139 Chungjong No.3
    Seodaemun-Gu
    Seoul 120-715

    KUWAIT/KOWEÏT

    Fatimah HAYAT (Ms)
    Permanent Representative
    Permanent Representation of the State
    of Kuwait to FAO
    Via San Saba 18
    00153 Rome
    Italy

    LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA/LA JAMAHIRIYA ARABE LIBYENNE/ LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

    Issam M. ZAWIA
    Alternate Permanent Representative Permanent Representation of the Socialist
    People's Libyan Arab Jamahiriya to FAO
    Via Nomentana 365
    00162 Rome
    Italy

    MALAYSIA/MALAISIE/MALASIA

    Roseley KHALID
    Alernate Permanent Representative
    of Malaysia to FAO
    Embassy of Malaysia
    Via Nomentana 297
    00162 Rome
    Italy
    Tel : +39 06 8419296
    Fax : +39 06 8555110
    Email : [email protected]

    MALTA/MALTE

    Francis MONTANARO MIFSUD
    Permanent Representative
    Permanent Representation of Malta to FAO
    Lungotevere Marzio 12
    00186 Rome
    Italy

     

    Matthew CAMILLERI
    Fisheries Consultant
    Ministry of Agriculture and Fisheries
    Barriera Wharf
    Valletta
    Tel: +356 650934
    Fax: +356 659380
    Email: [email protected]

    MAURITANIA/MAURITANIE

    Mohamed Said OULD BENAOUF
    Chef
    Service des opérations
    Ministère des pêches et de l'économie
    maritime
    BP 126
    Rim-Nkc
    Nouakchott

     

    Cherif OULD TOUELIEB
    Directeur
    Service de l'aménagement
    Ministère des pêches et de l'économie
    maritime
    BP 126, Rim-Nkc
    Nouakchott

    MEXICO/MEXIQUE/MÉXICO

    Mara A. MURILLO CORREA (Sra)
    Directora General de Política
    y Fomento Pesquero
    Secretaría de Agricultura, Ganadería,
    Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
    Periferico sur 4209-5º Piso
    Jardines en la Montaña
    México, D.F.

     

    Hector MARQUEZ SOLIS
    Director General
    Análisis y Seguimiento de Tratados
    Comerciales Internacionales
    Secretaría de Comercio y Fomento
    Industrial (SECOFI)
    C.P. 06179
    México, D.F.
    Tel: +52 5 7299119
    Fax: +52 2 7299308
    Email: [email protected]

     

    Maria Teresa BANDALA MEDINA (Sra)
    Directora
    Dirección General de Medio Ambiente
    y Recursos Naturales
    Secretaría de Relaciones Exteriores
    Av. R. Flores Magón 1
    CP. 06995
    México, D.F.

     

    María DE LOS ANGELES ARRIOLA AGUIRRE (Sra)
    Representante Permanente Alterna de los
    Estados Unidos Mexicanos ante la FAO
    Embajada de los Estados Unidos
    Mexicanos
    Via Lazzaro Spallanzani 16
    00161 Roma
    Italia

     

    Claudia GONZÁLEZ EGUÍA (Sra)
    Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
    Naturales y Pesca (SEMARNAP)
    Via Lazzaro Spallanzani 16
    00161 Roma
    Italia

    MOROCCO/MAROC/MARRUECOS

    Salah BEN CHERIFI
    Chef d'URD de suivi et observation
    directe des stocks
    Institut National de recherche halieutique
    2 Rue Tiznit
    20200 Casablanca
    Tel : +212 22 268192
    Email : [email protected]

     

    Jamila ALAOUI (Mrs)
    Représentant Permanent suppléant
    Ambassade du Royaume du Maroc
    Via Lazzaro Spallanzani 8-10
    00161 Rome
    Italie
    Tél: +39 064402524/4402587
    Fax: +39 064402695

    NAMIBIA/NAMIBIE

    Hashali HAMUKUAYA
    Deputy Director
    Ministry of Fisheries and Marine
    Resources
    Private Bag 13355
    Windhoek
    Tel: +264 61 2053071
    Fax: +264 61 220558
    Email: [email protected]

    NEW ZEALAND/NOUVELLE-ZÉLANDE/NUEVA ZELANDIA

    William EMERSON
    Senior Policy Analyst
    Ministry of Fisheries
    101 The Terrace
    Wellington
    Tel: +64 4 4702650
    Fax: +64 4 470 2669
    Email: [email protected]

    NORWAY/NORVÈGE/NORUEGA

    Johàn H. WILLIAMS
    Director General
    Ministry of Fisheries
    PO Box 8118 Dep
    0032 Oslo

     

    Terje LOEBACH
    Senior Legal Adviser
    Directorate of Fisheries
    PO Box 185
    5804 Bergen

     

    Alf Hakon HOEL
    Associate Professor
    University of Tromso
    Institute of Political Science
    9037 Tromso

     

    Turid RODRIGUES EUSEBIO
    Ministry of Foreign Affairs
    PO Box 8114 Dep
    0032 Oslo

     

    Ziv BOEDTKER (Ms)
    Deputy Permanent Representative
    of Norway to FAO
    Royal Norwegian Embassy
    Via delle Terme Deciane 7
    0153 Rome
    Italy
    Tel: +39 06 5717031
    Fax:+39 06 57170316
    Email: [email protected]

    OMAN/OMÁN

    Nasser Ben Saif AL KIYUMI
    Director of Fisheries Leasing
    and Monitoring
    Ministry of Agriculture and Fisheries
    PO Box 467
    Muscat 113
    Tel: +968 696374
    Fax: +968 605634

    PANAMA/PANAMÁ

    Franco ARNULFO
    Director-General
    Dirección General de Recursos
    Marinos y Costeros
    Apto 8062, Zona 7
    Panama
    Tel: +507 2327510
    Fax: +507 2326477
    Email: [email protected]

     

    Horacio MALTEZ
    Representante Permanente Adjunto
    Representación Permanente de la
    República de Panamá ante la FAO
    Viale Regina Margherita 239 - piso 4
    00198 Roma
    Italia

    PERU/PÉROU/PERÚ

    Alvaro VALDEZ FERNÁNDEZ-BACA
    Vice-Ministro de Pesquería
    Calle 1 Oeste N. 060
    Urb. Corpac San Isidro
    Lima 27
    Tel: +51 1 2243334
    Fax: +51 1 2242950
    Email: [email protected]

     

    Jorge VÉRTIZ CALDERÓN
    Asesor del Despacho Ministerial de Pesquería
    Calle 1 Oeste No. 060
    Urb. CORPAC SAN ISIDRO
    Lima

     

    Jorge A. ZUZUNAGA ZUZUNAGA
    Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería Calle 1 Oeste No. 060
    Urb. CORPAC SAN ISIDRO
    Lima 27
    Tel: +51 1 4753218
    Fax: +51 1 2242950
    Email: [email protected]

    PHILIPPINES/FILIPINAS

    Annaliza A. VITUG
    Officer in Charge
    Legal Division and Licensing Division
    Bureau of Fisheries and Aquatic
    Resources
    860 Arcadia Bldg.
    Quezon Avenue
    Quezon City 1100
    Email: [email protected]

     

    Noel DE LUNA
    Alternate Permanent Representative
    of the Philippines to FAO
    Embassy of the Republic of the
    Philippines
    Viale delle Medaglie d'Oro 112
    00136 Rome
    Italy
    Tel: +39 0639746717
    Fax: +39 0639740872
    Email: [email protected]

     

    Maria Theresa LAZARO
    Foreign Service Officer
    Center for Maritime Ocean Affairs
    Department of Foreign Affairs
    Roxas Boulevard
    Paray City

    SIERRA LEONE

    Abdulai SHERIFF
    Addetto Consolare
    Viale B. Buozzi 58
    00197 Rome
    Italy

    SPAIN/ESPAGNE/ESPAÑA

    Carmen Paz MARTÍ DOMÍNGUEZ (Sra)
    Jefa de Área
    Subdirección General de Organismos
    Multilaterales de Pesca
    Ministerio de Agricultura, Pesca
    y Alimentación
    José Ortega y Gasset, 57
    28006 Madrid

     

    José Luis PAZ ESCUDERO
    Consejero Técnico
    Secretaria General de Pesca Maritima
    José Ortega y Gasset 57
    28006 Madrid
    Tel: +34 91 4025000
    Fax: +34 91 3090154

    SRI LANKA

    G.L.W. SAMARASINGHE
    Secretary
    Ministry of Fisheries and Aquatic Resources Development
    Maligawatta
    Colombo 10
    Tel: +94 1 437948
    Fax: +94 1 437948

     

    M.T.K. NAGODAVITHANA
    Director General
    Department of Fisheries and Aquatic Resources
    Maligawatta
    Colombo 10
    Tel: +94 1 472187
    Fax: +94 1 449170
    Email: [email protected]

     

    G. PIYASENA
    Director
    Planning and Monitoring
    Ministry of Fisheries and Aquatic Resources Development
    Maligawatta
    Colombo 10
    Tel: +94 1 329440
    Fax: +94 1 329440
    Email: [email protected]

    SWEDEN/SUÈDE/SUECIA

    Stefan DE MARÉ
    Director
    Ministry of Agriculture
    S-10333 Stockholm

     

    Rolf AKESSON
    Head of Section
    Ministry of Agriculture, Food and Fisheries
    Drottninggatan 21
    S-10333 Stockholm

    TANZANIA/TANZANIE/TANZANÍA

    M. NDAGALA (Mrs)
    Principal Fisheries Officer
    Ministry of Natural Resources and Tourism
    P.O. Box 2462
    Dar-es-Salaam
    Tel: +255 22 2116159
    Email: [email protected]

    THAILAND/THAÏLANDE/TAILANDIA

    Maitree DUANGSAWASDI
    Deputy Director General
    Department of Fisheries
    Kasetklang Chatuchak
    Bangkok 10900
    Tel:+662 5620524
    Fax:+662 5620554
    Email: [email protected]

     

    Santana DUANGSAWASDI (Ms)
    Department of Fisheries
    Ministry of Agriculture
    Kasetklang Chatuchak
    Bangkok 10900

     

    Wimol JANTRAROTAI
    Director
    Foreign Fisheries Affairs Division
    Department of Fisheries,
    Kaset-Klang Chatuchak,
    Bangkok 10900
    Tel: +662 5798215
    Fax:+662 5620530
    Email: [email protected]

    TURKEY/TURQUIE/TURQUÍA

    Ahmet SAYLAM
    Alternate Permanent Representative
    of Turkey to FAO
    Embassy of the Republic of Turkey
    Via F. Denza 27 – Int. 16
    00197 Rome
    Italy
    Tel: +39 064469932/3
    Fax: +39 0680662266
    Email: [email protected]

    UNITED KINGDOM/ROYAUME-UNI/REINO UNIDO

    Andrew JACKSON
    Head of Maritime Service
    Aviation, Maritime, Science and Energy
    Department (AMSED)
    Foreign and Commonwealth Office
    King Charles Street
    London SW1A 2AH
    Tel: +44 20 7270 2628
    Fax: +44 20 7270 3189
    Email: [email protected]

     

    Nick GRIFFITHS
    Aviation, Maritime, Science and Energy
    Department (AMSED)
    Foreign and Commonwealth Office
    King Charles Street
    London SW1A 2AH

     

    Trevor PERFECT
    Senior Executive Officer
    Fisheries Section, Branch A
    Ministry of Agriculture, Fisheries and
    Food
    Nobel House
    17 Smith Square
    London

    UNITED STATES OF AMERICA/ÉTATS-UNIS D'AMÉRIQUE/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    David A. BALTON
    Director
    Office of Marine Conservation
    US Department of State
    2201 C Street NW
    Washington DC 20520

     

    H. STETSON TINKHAM
    Senior Fishery Officer
    Office of Marine Conservation
    OES/OMC, Rm 5806
    US Department of State
    Washington D.C. 20520-7818
    Tel: +001 202 6473941
    Fax: +001 202 7367350
    Email: [email protected]

     

    Dale JONES
    Chief
    National Oceanic and Atmospheric Administration
    Office for Law Enforcement
    8484 Georgia Ave., Suite 415
    Silver Spring MD 20910
    Tel: +1 301 4272300 x130
    Fax: +1 301 4272055
    Email: [email protected]

     

    Eugene PROULX
    Special Agent in Charge
    United States Department of Commerce
    National Marine Fisheries Service
    Southeast Enforcement Division
    National Oceanic and Atmospheric Administration
    9721 Executive Center Drive, N.
    St Petersburg FL 33702
    Tel: +1 813 5705344
    Fax: +1 813 5705355
    Internet: [email protected]

     

    Greg SCHNEIDER
    International Trade Specialist
    National Marine Fisheries Service
    National Oceanic and Atmospheric Administration
    1315 East-West Highway
    Silver Spring MD 20910
    Tel: +1 301 7132379 x145
    Fax: +1 301 7132384
    Email: [email protected]

     

    Michael B. CERNE
    Chief
    Fisheries Law Enforcement
    Commandant (G-OPL-4)
    US Coast Guard
    2100 Second St. S.W.
    Washington DC 20593
    Tel:+1 202 2671785
    Fax: +1 202 2674082
    Email: [email protected]

     

    Justin LEBLANC
    Vice President
    Government Relations
    National Fisheries Institute
    1901 North Fort Myer Drive, Suite 700
    Arlington, VA 22209
    Tel: +1 703 5248880
    Fax:+1 703 5244619
    Email: [email protected]

     

    Michele KURUC
    Assistant General Counsel for
    Enforcement and Litigation
    US Department of Commerce
    National Oceanic and Atmospheric Administration
    8484 Georgia Ave., 4th Fl.
    Silver Spring, MD 20910
    Tel:+1 301 4272202
    Fax:+1 301 4272211

     

    Michael P. SISSENWINE
    Science and Research Director
    National Marine Fisheries Service
    Northeast Fisheries Science Center
    166 Water Street
    Woods Hole, MA 02543-1026
    Tel:+1 508 4952233
    Fax:+1 508 4952232
    Email: [email protected]

     

    Mark STEVENS
    Fisheries Campaigner
    The Antarctica Project/Antarctic Southern Ocean Coalition
    1630 Connecticut Ave., N.W.
    Washington, D.C. 20009
    Tel:+1 202 2380524
    Fax:+1 202 2342482
    Email: [email protected]

    URUGUAY

    Julio César LUPINACCI
    Representante Permanente
    Oficina del Representante Permanente
    ante la FAO
    Embajada de la República Oriental
    del Uruguay ante la Santa Sede
    Via Antonio Gramsci 9
    00197 Roma
    Tel: 063218904
    Fax: 063613249
    Email: [email protected]

     

    Laura GALARZA (Sra)
    Oficina del Representante Permanente
    ante la FAO
    Embajada de la República Oriental
    del Uruguay ante la Santa Sede
    Via Antonio Gramsci 9
    00197 Roma
    Tel: 063218904
    Fax: 063613249
    Email: [email protected]

    VENEZUELA

    Juan Nicolás ALVARADO
    Director General Encargado
    Ministerio de la Producción y el Comercio
    Parque Central
    Piso 10
    Caracas

     

    Gustavo LAGARDE
    Director
    Administracíon y Control Pesquero y Acuicola
    Ministerio de la Producción y el Comercio
    Parque Central
    Piso 10
    Caracas

     

    Lima del Carmen LIMA DE ALVARADO (Sra)
    Ministerio de la Producción y el Comercio
    Parque Central
    Piso 10
    Caracas

    VIET NAM

    Nguyen Thi Xuan HUONG (Mrs)
    Alternate Permanent Representative of the
    Socialist Republic of Viet Nam to FAO
    Embassy of the Socialist Republic of Viet Nam
    Via Clitunno 34-36
    00198 Rome
    Italy

    YEMEN

    Ahmed AL-HAWRI
    Permanent Representative
    Permanent Representation of the Republic
    of Yemen to FAO
    Via Alessandro Malladra 10B - Int. 10
    00157 Rome
    Italy

    OBSERVERS FROM UNITED NATIONS MEMBER STATES
    OBSERVATEURS D'ÉTATS MEMBRES DES NATIONS UNIES
    OBSERVADORES DE ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS

    RUSSIAN FEDERATION/ FÉDÉRATION DE RUSSIE/ FEDERACIÓN DE RUSIA

    Alexander YAKIMUSHKIN
    Alternate Permanent Observer
    of the Russian Federation to FAO
    Via L. Magrini 10/B33
    00146 Rome
    Tel/Fax: +39 065592972
    Email: [email protected]

     

    Igor SINELNIKOV
    State Committee on Fisheries
    of the Russian Federation
    Moscow

    REPRESENTATIVES OF UNITED NATIONS AND SPECIALIZED AGENCIES
    REPRÉSENTANTS DES NATIONS UNIES ET INSTITUTIONS SPÉCIALISÉES
    REPRESENTANTES DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

    UNITED NATIONS/
    ORGANISATION DES NATIONS UNIES/
    ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

    André TAHINDRO
    Senior Law of the Sea Officer
    Division for Oceans Affairs and the
    Law of the Sea
    Office of Legal affairs
    2 United Nations Plaza
    Room DC, 2-0432
    New York, NY 10017
    USA
    Tel: +1 212 9633946
    Fax: +1 212 9635847
    Email: [email protected]

    OBSERVERS FROM INTER-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS
    OBSERVATEURS D'ORGANISATIONS INTERGOUVERNEMENTALES
    OBSERVADORES DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

    COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ANTARCTIC MARINE LIVING RESOURCES/ COMMISSION POUR LA CONSERVATION DE LA FAUNE ET DE LA FLORE MARINES DE L'ANTARCTIQUE/COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS DEL ANTÁRTICO

    Esteban DE SALAS
    Executive Secretary
    CCAMLR
    PO Box 213
    North Hobart TAS 7002
    Australia
    Tel: + 61 3 62310366
    Fax: +61 3 62349965
    Email: [email protected]

    COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF SOUTHERN BLUEFIN TUNA

    Campbell McGREGOR
    Executive Secretary, CCSBT
    PO Box 37
    Deakin West, ACT 2600
    Australia
    Tel: +61 2 62828396
    Fax: +61 2 62828407
    Email: [email protected]

    INDIAN OCEAN TUNA COMMISSION/
    COMMISSION DES THONS POUR L'OCÉAN INDIEN/COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO INDICO

    David ARDILL
    Secretary
    IOTC
    PO Box 1011
    Victoria
    Seychelles
    Email: [email protected]

    INTER-AMERICAN TROPICAL TUNA COMISSION/COMMISSION INTERAMÉRICAINE DU THON TROPICAL/COMISIÓN INTER-AMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

    Robin ALLEN
    I-ATTC
    Scripps Institute of Oceanography
    8604 La Jolla Shores Drive
    La Jolla, CA 92037-1508
    USA
    Tel: +1 858 5467019
    Fax: +1 858 5467133
    Email: [email protected]

    INTERNATIONAL COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ATLANTIC TUNAS/COMMISSION INTERNATIONALE POUR LA CONSERVATION DES THONIDÉS DE L'ATLANTIQUE/COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO

    Victor RESTREPO
    ICCAT
    Corazón de Maria, 8-6°
    28002 Madrid
    Spain

    LEAGUE OF ARAB STATES/LIGUE DES ÉTATS ARABES/LIGA DE LOS ESTADOS ARABES

    Khaldoun ROUEIHA
    Lega degli Stati Arabi
    Piazzale delle Belle Arti 6
    00196 Roma
    Italia
    Tel: +39 063226897
    Fax: +39 063611454
    Email: [email protected]

    NORTHEAST ATLANTIC FISHERIES COMMISSION/ORGANISATION DES PÊCHES DE L'ATLANTIQUE NORD-OUEST/
    ORGANIZACIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NOROESTE

    Tissa AMARATUNGA
    Assistant Executive Secretary
    NAFO
    PO Box 638
    Dartmouth, N.S.Canada B2Y 3Y9
    Tel: +1 902 4685590
    Fax: +1 902 4685538
    Email: [email protected]

    NORTHEAST ATLANTIC FISHERIES COMMISSION/COMMISSION DES PÊCHES DE L'ATLANTIQUE NORD-EST/COMISIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NORDESTE

    Kjartan HOYDAL
    Secretary, NEAFC
    22 Berners Street
    London W1T 3DY
    United Kingdom
    Tel: +44 20 76310016
    Fax: +44 20 76369225
    Email: [email protected]

    NORTH PACIFIC ANADROMOUS FISH COMMISSION/COMMISSION DES POISSONS ANADROMES DU PACIFIQUE NORD

    Vladimir FEDORENKO
    Executive Director
    NPAFC
    889 West Pender Street
    Vancouver, B.C.,V6C 3B2
    Canada
    Tel: +1 604 775 5550
    Fax: +1 604 775 5577
    Email: [email protected]

    SECRETARIAT OF THE PACIFIC COMMUNITY/SECRÉTARIAT GÉNÉRAL DE LA COMMUNAUTÉ DU PACIFIC SUD

    Tim ADAMS
    Director
    Marine Resources Division
    SPC
    PO Box D5
    98848 Noumea Cedex
    New Caledonia
    Tel: +687 2620124
    Fax: +687 263818
    Email: [email protected]

    SOUTHEAST ASIAN FISHERIES DEVELOPMENT CENTRE/CENTRE DE DÉVELOPPEMENT DES PÊCHES DE L'ASIE DU SUD-EST/CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA EN ASIA SUDORIENTAL

    Yasuhisa KATO
    Special Advisor
    SEAFDEC
    PO Box 1046
    Kasetsart Post Office
    Bangkok 10903
    Thailand
    Tel: +662 9406326
    Fax: +662 9406336
    Email: [email protected]

    SOUTH PACIFIC FORUM FISHERIES AGENCY/ORGANISME DES PÊCHES DU FORUM DU PACIFIQUE SUD/ORGANISMO DE PESCA DEL FORO PARA EL PACÍFICO SUR

    Feleti P. TEO
    Director
    FFA
    PO Box 629
    Honiara
    Solomon Islands
    Tel: +677 21124
    Fax: +677 23995
    Email: [email protected]

    OBSERVERS FROM NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS
    OBSERVATEURS D'ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES
    OBSERVADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

    BIRDLIFE INTERNATIONAL

    John COOPER
    Coordinator
    BirdLife International
    Seabird Conservation Programme
    Avian Demography Unit
    University of Cape Town
    Rondebosch 7701, South Africa
    Tel: +27 21 6503426
    Fax: +27 21 650 3434
    Email: [email protected]

     

    Euan DUNN
    Senior Marine Policy Officer
    RSPB
    BirdLife International
    The Lodge
    Sandy, Bedfordshire SG19 2DL
    United Kingdom
    Tel: +44 1767 680551
    Fax: +44 1767 692365

     

    Daniel OWEN
    Barrister
    4 Field Court
    Gray's Inn
    London WC1R 5EF
    United Kingdom
    Tel: +44 20 74406900
    Fax: +44 20 72420197
    Email: [email protected]

    EUROPEAN BUREAU FOR CONSERVATION AND DEVELOPMENT/BUREAU EUROPÉEN POUR LA CONSERVATION ET LE DÉVELOPPEMENT

    Despina SYMONS (Ms)
    Rue de la Science 10
    1000 Brussels, Belgium
    Tel: +32 2 2303070
    Fax: +32 2 2308272
    Email: [email protected]

    GREENPEACE INTERNATIONAL

    Simon REDDY
    Adviser, Political Unit
    Canonbury Villas
    London N1 2PN
    United Kingdom
    Tel: +44 20 78658284
    Fax: +44 20 78658201
    Email: [email protected]

     

    Matthew GIANNI
    Oceans Campaign Coordinator
    Greenpeace International
    Keizersgracht 176
    1016 DW Amsterdam
    The Netherlands
    Email:[email protected]

     

    Desley MATHER (Ms)
    Fisheries Campaigner,
    Greenpeace International
    Liverpool St., Sydney, N.S.W. 2001
    Australia
    Email:[email protected]

     

    Hélène BOURS (Ms)
    European Fisheries Campaigner
    Route d'Amonines 15
    B-6987 Rendeux
    Belgium
    Tel: +32 84 477177
    Fax: +32 84 477973
    Email: [email protected]

    INTERNATIONAL COOPERATIVE ALLIANCE/
    ALLIANCE COOPÉRATIVE INTERNATIONALE/ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    Lino VISANI
    Permanent Representive
    ICA
    Geneva
    Switzerland

    INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN/
    CONSEIL INTERNATIONAL DES FEMMES/
    CONSEJO INTERNACIONAL DE MUJERES

    Lydia ROSSINI VAN HISSENHOVEN (Ms)
    Permanent Representative of ICW
    Via Thailandia 26
    00144 Rome
    Italy
    Tel/Fax: +39 065923993

     

    Yvonne MELCHIORRI (Ms)
    Representative ICW
    Viale Aventino 89
    00100 Rome
    Italy
    Tel: +39 065743947
    Fax: +39 0657136190
    Email: [email protected]

    WORLD CONSERVATION UNION/
    ALLIANCE MONDIALE POUR LA NATURE/ UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA

    John WAUGH
    Multilateral Relations, IUCN
    1630 Connecticut Ave., NW
    Washington DC 20009-1053
    USA

     

    Anna WILLOCK
    Traffic Oceania/IUCN Species Programme
    PO Box 528
    Sydney NSW 2001
    Australia
    Tel: +61 2 92801671
    Fax: +61 2 92121794
    Email:
    [email protected]

     

    Charlotte DE FONTAUBERT
    Marine Advisor
    2000 P. Street, NW
    Washington DC 20036
    USA

    WORLD WIDE FUND FOR NATURE/
    FONDS MONDIAL POUR LA NATURE/
    FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA

    Thomas GRASSO
    Director
    Marine Conservation Policy, WWF
    1250 24th Street NW
    Washington, DC 20037-1132, USA
    Tel: +1 202 7789604
    Fax: +1 202 8875293
    Email: [email protected]

    MESA DE LA CONSULTA TÉCNICA

    Presidente:

    Sr. Andrew Jackson (Reino Unido)

    Vicepresidente:

    Sr. Luis Shimabukuro (Perú)

    Relator:

    Sr. Ba Pathé Demba (Mauritania)

    DEPARTAMENTO DE PESCA DE LA FAO

    Ichiro Nomura
    Subdirector General

     

    Z. Karnicki
    Director
    Director de Políticas y Planificación Pesqueras:

    SECRETARÍA

    David J. Doulman
    Secretario de la Consulta
    [email protected]

     

    William R. Edeson
    Oficial jurídico

     

    Grant Bryden
    Oficial de enlace de pesca
    [email protected]

     

    Janet C. Webb
    Oficial de reuniones
    [email protected]

     

    Marianne Guyonnet
    Secretaria
    [email protected]

     

    Indra Gondowarsito
    Secretaria
    [email protected]

     

    Rine Sola
    Secretaria
    [email protected]

    ***

     

    APÉNDICE C

    LISTA DE DOCUMENTOS

     

    FI:IUU2/2001/1

    Programa y calendario

    2

    Informe de la Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, Roma, Italia, 2-6 de octubre de 2000 (FAO, Informe de pesca No.634)

    FI:IUU2/2001/Inf.1

    Lista de documentos

    Inf.2

    Lista de participantes

    Inf.3

    Comentarios recibidos por la Secretaría sobre el Proyecto de Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, de 6 de octubre de 2000

    Inf.4

    Declaración de competencias y derechos de voto de la Comunidad Europea y sus Estados Miembros

    ***

     

    APÉNDICE D

    PROYECTO DE

    PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL,
    NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA



    I. INTRODUCCIÓN

    1. En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de conseguir la pesca sostenible, la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda. La pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera es posible que no logren alcanzar los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas. Los instrumentos internacionales existentes para hacer frente a la pesca INDNR no han resultado eficaces por falta de voluntad política, de concesión de prioridad, de capacidad y recursos para su ratificación o adhesión y su aplicación.

    2. El 23º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), que se celebró en febrero de 1999, examinó la necesidad de prevenir desalentar, y eliminar la pesca INDNR. El Comité mostró su preocupación por la información presentada, que indicaba un incremento de la pesca INDNR, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que enarbolan "pabellones de conveniencia". Poco después, una Reunión Ministerial sobre Pesca de la FAO celebrada en marzo de 1999 declaró que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional, la FAO "preparará un plan de acción mundial para hacer frente de forma efectiva a todos los tipos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que ondean "pabellones de conveniencia", por medio de actividades coordinadas emprendidas por los Estados, la FAO, órganos pesqueros regionales competentes y otros organismos internacionales pertinentes como la Organización Marítima Internacional (OMI), tal como se estipula en el Artículo IV del Código de Conducta." El Gobierno de Australia, en colaboración con la FAO, organizó una Consulta de Expertos sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Sydney (Australia), del 15 al 19 de mayo de 2000. Posteriormente se celebró en Roma, del 2 al 6 de octubre de 2000, una Consulta Técnica sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Consulta Técnica que volvió a celebrarse, también en Roma, del 22 al 23 de febrero de 2001.

    II. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PESCA INDNR Y EL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

    3. En el presente documento:

    3.1 Por pesca ilegal se entiende las actividades pesqueras:

    3.1.1 realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos;

    3.1.2 realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

    3.1.3 en violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.

    3.2 Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras:

    3.2.1 que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o

    3.2.2 llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

    3.3 Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras:

    3.3.1 en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o

    3.3.2 en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.

    3.4 No obstante lo dispuesto en el párrafo 3.3, puede que cierta pesca no reglamentada tenga lugar de una manera que no esté en violación del derecho internacional aplicable, y que tal vez no requiera la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción Internacional (PAI).

    4. El PAI tiene carácter voluntario. Se ha elaborado en el marco de lo previsto en el Artículo 2 d) del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

    5. El Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, en particular sus Artículos 1.1,1.2, 3.1 y 3.2, rige la interpretación y aplicación del presente PAI y su relación con otros instrumentos internacionales. El PAI se dirige también, según proceda, a las entidades pesqueras a las que se refiere el Código de Conducta. El PAI responde a cuestiones específicas de pesca y nada de su contenido perjudica a las posiciones adoptadas por los Estados en otros foros.

    6. En este documento:

    1. en la mención de los Estados quedan comprendidas las organizaciones regionales de integración económica en cuestiones que entren dentro de su competencia;

    2. la expresión "regional" abarca el ámbito subregional, cuando proceda;

    3. por la expresión "organización regional de ordenación pesquera" se entiende toda organización o acuerdo pesquero intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación pesqueras;

    4. por "medidas de conservación y ordenación" se entiende las medidas para conservar una o más especies de recursos marinos vivos que se adoptan o aplican de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional;

    5. la expresión "Convención de las Naciones Unidas de 1982" se refiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;

    6. la expresión "Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993" se refiere al Acuerdo para el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por las embarcaciones pesqueras que pescan en alta mar, aprobado por la Conferencia de la FAO el 24 de noviembre de 1993;

    7. la expresión "Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995" se refiere al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; y

    8. la expresión "Código de Conducta" se refiere al Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

    7. El presente documento constituye un nuevo compromiso de todos los Estados de aplicar el Código de Conducta.

    III. OBJETIVO Y PRINCIPIOS

    8. El objetivo del PAI es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR proporcionando a todos los Estados medidas eficaces y transparentes de amplio alcance para que actúen con arreglo a ellas, inclusive a través de las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, establecidas conforme al derecho internacional.

    9. El PAI para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR comprende los principios y estrategias que se indican a continuación. Debería prestarse la debida atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo, con arreglo al Artículo 5 del Código de Conducta.

    9.1 Participación y coordinación: Para que el PAI resulte plenamente efectivo, todos los Estados deberían aplicarlo de forma directa, en colaboración con otros Estados, o de forma indirecta, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o de la FAO y otras organizaciones internacionales pertinentes. Será un importante elemento del éxito de la aplicación que los Estados y las organizaciones regionales y mundiales competentes celebren consultas y coordinen sus labores estrechamente y de forma efectiva y que intercambien información con objeto de reducir el volumen de la pesca INDNR. Debería fomentarse la plena participación de las partes interesadas en la lucha contra la pesca INDNR, incluso la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales.

    9.2 Aplicación gradual: Las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR deberían basarse en la aplicación gradual, lo antes posible, de planes de acción nacionales, y de medidas regionales y mundiales de conformidad con el PAI.

    9.3 Enfoque amplio e integrado: Las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR deberían tener presentes los factores que afectan a todos los tipos de pesca de captura. En el marco de ese enfoque, los Estados deberían adoptar medidas tomando como base la responsabilidad principal del Estado del pabellón y recurriendo a todas las normas disponibles sobre jurisdicción conforme al derecho internacional, incluidas medidas relativas al Estado rector del puerto, medidas relativas al Estado ribereño, medidas relacionadas con el mercado y medidas para velar por que los nacionales no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Se alienta a los Estados a que utilicen todas esas medidas, cuando proceda, y a que cooperen con el fin de asegurar que las medidas se apliquen de manera integrada. El plan de acción debería tener en cuenta todas las repercusiones económicas, sociales y ecológicas de la pesca INDNR.

    9.4 Conservación: Las medidas para prevenir desalentar, y eliminar la pesca INDNR deberían ser compatibles con la conservación y uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces y con la protección del medio ambiente.

    9.5 Transparencia: El PAI debería aplicarse de forma transparente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6.13 del Código de Conducta.

    9.6 No discriminación: El PAI debería elaborarse y aplicarse sin discriminación formal o efectiva de ningún Estado ni de sus embarcaciones pesqueras.

    IV. MEDIDAS FUNDAMENTALES PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA INDNR

    10. Suprimido.

    V. APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA INDNR

    RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS

    Instrumentos internacionales

    11. Los Estados deberían llevar plenamente a la práctica las normas pertinentes del derecho internacional, en particular las que se recogen en la Convención de las Naciones Unidas de 1982, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

    12. Se insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen o acepten la Convención de las Naciones Unidas de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995 y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, o se adhieran a ellos, según proceda. Los Estados que no hayan ratificado o aceptado esos instrumentos internacionales pertinentes o no se hayan adherido a ellos no deberían actuar de manera no coherente con esos instrumentos.

    13. Los Estados deberían aplicar de manera plena y efectiva todos los instrumentos pesqueros internacionales pertinentes que hayan ratificado o aceptado o a los que se hayan adherido.

    13bis. El PAI no sustituye a las obligaciones contenidas en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995 y en el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, para los Estados que son partes en esos instrumentos.

    13tris. Los Estados deberían aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

    13quat. Los Estados cuyos nacionales pesquen en alta mar, en pesquerías que no estén reglamentadas por una organización regional de ordenación pesquera competente deberían cumplir en su totalidad las obligaciones contraídas en virtud de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 de adoptar en relación con sus nacionales las medidas necesarias para conservar los recursos vivos de alta mar.

    Legislación nacional

    Legislación

    14. La legislación nacional debería abordar de forma efectiva todos los aspectos de la pesca INDNR.

    15. La legislación nacional debería ocuparse, entre otras cosas, de las normas en materia de pruebas así como de su aceptabilidad, inclusive, según proceda, la utilización de pruebas electrónicas y nuevas tecnologías.

    Control de los ciudadanos ejercido por el Estado

    16. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y sin perjuicio de la responsabilidad principal que incumbe al Estado del pabellón en alta mar, cada Estado debería, en la mayor medida posible, tomar medidas o cooperar para velar por que los nacionales sujetos a su jurisdicción no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Todos los Estados deberían cooperar para identificar a los nacionales que sean armadores o propietarios efectivos de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

    16bis. Los Estados deberían disuadir a sus nacionales de que abanderen embarcaciones pesqueras bajo la jurisdicción de un Estado que no cumpla sus obligaciones como Estado del pabellón.

    Embarcaciones sin nacionalidad

    17. Combinado con el párr. 16.

    18. Los Estados deberían adoptar medidas compatibles con el derecho internacional respecto de las embarcaciones sin nacionalidad que naveguen en alta mar practicando la pesca INDNR.

    Sanciones

    19. Los Estados deberían velar por que el rigor de las sanciones impuestas a la pesca INDNR por embarcaciones y, en la mayor medida posible, por ciudadanos bajo su jurisdicción sea suficiente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y para privar a los infractores de los beneficios derivados de este tipo de pesca. Esta medida podría comprender la adopción de un régimen de sanciones civiles basado en un sistema de penalizaciones administrativas. Los Estados deberían asegurar la aplicación congruente y transparente de las sanciones.

    Estados no cooperantes

    19bis. Deberían adoptarse todas las medidas posibles, de conformidad con el derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar las actividades de los Estados no cooperantes respecto de una organización regional de ordenación pesquera competente que practican la pesca INDNR.

    Incentivos económicos

    19tris. Los Estados deberían evitar en la medida mayor posible, en su legislación nacional, que se otorgue apoyo económico, incluso subvenciones, a empresas, embarcaciones o personas que practican la pesca INDNR.

    Seguimiento, control y vigilancia

    20. Los Estados deberían emprender un seguimiento, control y vigilancia (SCV) completos y eficaces de la pesca, desde su inicio y la presentación en el lugar de desembarque, hasta el destino final, inclusive mediante:

    20.1 la elaboración y aplicación de planes relativos al acceso a aguas y recursos, incluidos planes de autorización para embarcaciones;

    20.2 el mantenimiento de registros de todas las embarcaciones y de sus propietarios y armadores actuales que hayan recibido autorización para practicar la pesca bajo su jurisdicción;

    20.3 la aplicación, cuando proceda, de un sistema de localización de buques (VMS), de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes, incluido el requisito de que las embarcaciones bajo su jurisdicción lleven a bordo un sistema VMS;

    20.4 la aplicación, cuando proceda, de programas de observadores de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes, incluido el requisito de que las embarcaciones bajo su jurisdicción lleven a bordo observadores;

    20.5 la formación y capacitación de todas las personas encargadas de las operaciones de SCV;

    20.6 la planificación, financiación y ejecución de operaciones de SCV para potenciar al máximo su capacidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

    20.7 el fomento del conocimiento y comprensión por la industria de la necesidad de las actividades de SCV y de su participación en forma cooperativa en las mismas, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

    20.8 el fomento del conocimiento y comprensión de las cuestiones de SCV en los sistemas judiciales nacionales;

    20.9 el establecimiento y mantenimiento de sistemas de recopilación, almacenamiento y difusión de datos sobre SCV, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad pertinentes.

    20.10 la aplicación efectiva de sistemas nacionales y, cuando proceda, convenidos internacionalmente de embarque e inspección, de conformidad con el derecho internacional, que reconozcan los derechos y obligaciones de los patrones y de los oficiales de inspección.

    Planes de acción nacionales

    21. Los Estados deberían preparar y aplicar, en un plazo de dos años a partir de la aprobación del PAI, planes de acción nacionales para propiciar la consecución de los objetivos del PAI y poner plenamente en práctica sus disposiciones como parte integrante de sus programas y presupuestos de ordenación pesquera. Estos planes deberían incluir también, según proceda, medidas para llevar a cabo las iniciativas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En este sentido, los Estados deberían fomentar la plena participación y dedicación de todas las partes interesadas, comprendidas la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales.

    22. Al menos cada cuatro años a partir de la aprobación de sus planes de acción nacionales los Estados deberían examinar la aplicación de esos planes con objeto de determinar estrategias rentables para aumentar su eficacia y tener presentes sus obligaciones relativas a la presentación de informes a la FAO con arreglo a lo previsto en la Parte VII del PAI.

    23. Los Estados deberían velar por la coordinación interna de las actividades nacionales encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

    Cooperación entre Estados

    24. Los Estados deberían coordinar sus actividades y cooperar directamente y, según proceda, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En particular, los Estados deberían:

    24.1 intercambiar datos e información, de ser posible en formato normalizado, procedentes de los registros de las embarcaciones a las que hayan dado autorización para pescar, respetando cualesquiera normas de confidencialidad pertinentes;

    24.2 colaborar en la recopilación, gestión y verificación de todos los datos e información pertinentes relacionados con la pesca;

    24.3 permitir y propiciar que los encargados de administrar el sistema de SCV y de hacer cumplir las normas colaboren en las investigaciones sobre la pesca INDNR. Con este fin, los Estados deberían recopilar y mantener datos e información relacionados con este tipo de pesca;

    24.4 colaborar en la transferencia de conocimientos prácticos y tecnología;

    24.5 cooperar para conseguir que las políticas y medidas sean compatibles;

    24.6 elaborar mecanismos de cooperación que permitan, entre otras cosas, actuar con rapidez ante situaciones de la pesca INDNR;

    24.7 colaborar en el seguimiento, control y vigilancia, inclusive mediante acuerdos internacionales.

    24bis. De conformidad con el Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de 1993, los Estados del pabellón deberían poner a disposición de la FAO y, cuando proceda, de otros Estados y organizaciones regionales o internacionales competentes, información sobre las embarcaciones que han sido suprimidas en sus registros o cuya autorización para pescar ha sido cancelada, y, en la medida de lo posible, las razones de ello.

    24tris. Para facilitar la cooperación y el intercambio de información, cada Estado y organización regional o internacional debería nombrar y hacer públicos, con carácter oficial, puntos de contacto iniciales.

    24quat. Los Estados del pabellón deberían examinar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros Estados y cooperar de otras formas para hacer cumplir las leyes aplicables y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación aprobadas a nivel nacional, regional o mundial.

    Difusión

    24cinq Los Estados deberían dar una amplia difusión, inclusive mediante la cooperación con otros Estados, a todos los detalles de la pesca INDNR y a las medidas adoptadas para eliminarla, de forma compatible con cualesquiera requisitos de confidencialidad pertinentes.

    25. Trasladado al párr. 13quat.

    Capacidad y recursos técnicos

    26. Los Estados deberían esforzarse en poner a disposición la capacidad y los recursos técnicos necesarios para ejecutar el PAI, inclusive, cuando proceda, la constitución de fondos especiales de ámbito nacional, regional o mundial. A este respecto, la cooperación internacional debería desempeñar una importante función.

    [NOTA 26BIS, 26TRIS Y 26QUAT TRASLADADOS AL 24BIS, TRIS Y QUAT]

    RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN

    Matriculación de embarcaciones pesqueras

    27. Los Estados deberían velar por que las embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón no practiquen ni respalden la pesca INDNR.

    28. Antes de matricular una embarcación pesquera, todo Estado del pabellón debería tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que dicha embarcación no practique la pesca INDNR.

    29. Los Estados del pabellón deberían abstenerse de abanderar embarcaciones que muestren una trayectoria de incumplimiento, salvo en los siguientes casos:

    29.1 cuando haya cambiado el armador de la embarcación y el nuevo armador haya presentado suficientes pruebas de que el armador anterior no tiene ya intereses de orden jurídico, usufructuario o financiero en la embarcación y no ejerce control sobre ella; o

    29.2 cuando, habiendo tomado en consideración todos los datos pertinentes, el Estado del pabellón determine que el abanderamiento de la embarcación no daría origen a una pesca INDNR.

    30. Todos los Estados que participen en acuerdos sobre fletamento, incluidos los Estados del pabellón y otros Estados que acepten acuerdos de esta índole, deberían tomar medidas, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, para asegurarse de que las embarcaciones fletadas no practiquen la pesca INDNR.

    31. Suprimido.

    32. Los Estados del pabellón deberían desalentar toda iniciativa destinada a que las embarcaciones cambien de pabellón a efectos de eludir el cumplimiento de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. En la medida de lo posible, deberían adoptar medidas y normas uniformes, a fin de no crear incentivos para que los armadores abanderen sus embarcaciones en otros Estados.

    33. Los Estados deberían adoptar todas las medidas viables, comprendida la denegación a una embarcación de la autorización para pescar y del derecho a enarbolar su pabellón, con el fin de impedir la práctica del cambio rápido y repetido del pabellón de una embarcación para eludir las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial o propiciar su incumplimiento

    34. Aunque la matriculación de una embarcación y la autorización para pescar son funciones diferentes, los Estados del pabellón deberían examinar la posibilidad de ejercerlas de manera que cada una de ellas tenga debidamente en cuenta la otra. Los Estados del pabellón deberían asegurar una vinculación adecuada entre las funciones de matriculación de embarcaciones y las de mantenimiento de registros de sus embarcaciones pesqueras. En caso de que no se ocupe de ambas funciones un mismo organismo, los Estados deberían velar por que exista un grado suficiente de cooperación e intercambio de información entre los organismos encargados de esas funciones.

    35. Todos los Estados del pabellón deberían estudiar la posibilidad de condicionar su decisión de matricular una embarcación pesquera a que estén dispuestos a conceder a la embarcación autorización para pescar en aguas de su jurisdicción, o en alta mar, o a que un Estado ribereño conceda una autorización para pescar a la embarcación cuando el control de ésta corresponda al Estado del pabellón.

    Registro de embarcaciones pesqueras

    36. Cada Estado del pabellón debería mantener un registro de las embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón. Cada registro de embarcaciones pesqueras de un Estado del pabellón debería incluir, para las embarcaciones autorizadas a pescar en alta mar, toda la información que se estipula en los párrafos 1 y 2 del Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, y podrá incluir también, entre otras cosas:

    36.1 los nombres anteriores, cuando proceda y se conozcan;

    36.2 el nombre, dirección y nacionalidad de la persona física o jurídica en cuyo nombre se ha matriculado la embarcación;

    36.3 el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas que se ocupen de administrar las operaciones de la embarcación;

    36.4 el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas propietarias efectivas de la embarcación;

    36.5 el nombre y el historial de propiedad de la embarcación, y, cuando se conozca el historial de incumplimiento de esa embarcación, de conformidad con la legislación nacional, respecto de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial; y

    36.6 las dimensiones de la embarcación y, cuando proceda, una fotografía, sacada al momento de la matriculación o al finalizar cualquier alteración estructural reciente en la que se aprecie el perfil de la embarcación.

    36bis. Los Estados del pabellón podrán pedir también que en su registro de las embarcaciones pesqueras que no están autorizadas a pescar en alta mar se incluya la información indicada en el párrafo 36.

    Autorización para pescar

    36tris. Los Estados deberían adoptar medidas para velar por que no se permita pescar a ninguna embarcación, a menos que esté autorizada para ello de conformidad con el derecho internacional en lo que respecta a la alta mar, en particular los derechos y deberes establecidos en los artículos 116 y 117 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982, o de conformidad con la legislación nacional dentro de las zonas de jurisdicción nacional.

    36quat. Todo Estado del pabellón debería asegurarse de que cada una de las embarcaciones que tienen derecho a enarbolar su pabellón, pescan en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción dispone de una autorización válida para pescar concedida por ese Estado del pabellón. Cuando un Estado ribereño conceda a una embarcación autorización para pescar, ese Estado ribereño debería asegurarse de que no se practica la pesca en sus aguas sin una autorización para pescar concedida por el Estado del pabellón de la embarcación.

    37. Las embarcaciones deberían tener una autorización para pescar y llevarla a bordo cuando así se solicite. La autorización de cada Estado debería incluir la información siguiente, aunque no necesariamente limitada a ella:

    37.1 nombre de la embarcación y, cuando proceda, persona física o jurídica a quien se autoriza la pesca;

    37.2 zonas, alcance y duración de la autorización para pescar;

    37.3 especies, aparejos de pesca autorizados y, cuando proceda, otras medidas de ordenación aplicables.

    37bis Entre las condiciones con arreglo a las cuales se concede una autorización podrán incluirse también, cuando se solicite, las siguientes:

    37bis.1 sistemas de localización de embarcaciones;

    37bis.2 contenido de los informes de captura, por ejemplo:

    37bis.2.1 series cronológicas de las capturas y estadísticas del esfuerzo por embarcación;

    37bis.2.2 volumen total de las capturas, peso nominal o ambos datos, por especies (las que son objeto de pesca y las que no lo son), según sea apropiado para cada temporada de pesca (el peso nominal se define como el equivalente del peso en vivo de la captura);

    37bis.2.3 estadísticas de los descartes, incluso estimaciones cuando proceda, expresadas en número o peso nominal por especie, según proceda para cada pesquería;

    37bis.2.4 estadísticas del esfuerzo correspondiente a cada método de pesca; y

    37bis.2.5 ubicación, fecha y hora de la pesca y otras estadísticas sobre las operaciones pesqueras.

    37bis.3 presentación de informes y otras condiciones relativas al transbordo, en caso de que esté permitido;

    37bis.4 cobertura de los aspectos relativos al observador;

    37bis.5 mantenimiento de diarios de pesca y otros libros conexos;

    37bis.6 equipo de navegación necesario para respetar las demarcaciones y las zonas restringidas;

    37bis.7 cumplimiento de los convenios internacionales y las leyes y reglamentos nacionales aplicables con respecto a la seguridad marítima, la protección del medio marino y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial;

    37bis.8 marcado de sus embarcaciones pesqueras con arreglo a normas reconocidas internacionalmente como las Especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras. Los aparejos de pesca de las embarcaciones también deberían marcarse con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

    37bis.9 cuando proceda, el cumplimiento de otros aspectos relativos a los acuerdos pesqueros aplicables al Estado del pabellón; y

    37bis.10 que la embarcación tenga un único número de identificación reconocido internacionalmente, siempre que sea posible, que permita identificarla independientemente de los cambios de matrícula o de nombre que se efectúen a lo largo del tiempo.

    38. Los Estados del pabellón deberían asegurarse de que sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Con este fin, deberían asegurarse de que ninguna de sus embarcaciones reabastezca a embarcaciones pesqueras que practican actividades de ese tipo o transborde pescado a estas embarcaciones o desde ellas, salvo para fines humanitarios, incluida la seguridad de los miembros de la tripulación.

    39. Los Estados del pabellón deberían asegurarse de que, en la mayor medida posible, todas sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo que participan en operaciones de transbordo en el mar tengan autorización previa para transbordar concedida por el Estado del pabellón y notifiquen los siguientes datos a la administración pesquera nacional o a otra institución designada:

    39.1 fecha y lugar de todos los transbordos de pescado realizados en el mar;

    39.2 peso por especie y zona donde se haya pescado la captura transbordada;

    39.3 nombre, matrícula, pabellón y otro tipo de información relativa a la identificación de las embarcaciones que participen en el transbordo; y

    39.4 puerto de desembarque de la captura transbordada.

    40. Trasladado al párr. 26quat.

    41. Trasladado al párr. 26bis.

    42. Trasladado al párr. 26tris.

    43. Los Estados del pabellón deberían poner a disposición de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales pertinentes, incluida la FAO, según proceda, información completa, oportuna y sistemática, procedente de los informes de captura y transbordo, agrupada con arreglo a las zonas y las especies, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad pertinentes.

    MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTADOS RIBEREÑOS

    43bis. En el ejercicio de los derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos marinos vivos dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y con el derecho internacional, todo Estado ribereño debería aplicar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en la zona económica exclusiva. Entre las medidas que el Estado Ribereño debería estudiar, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, y en la medida de lo posible y según sea apropiado, son:

    43bis.1 el seguimiento, control y vigilancia efectivos de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva;

    43bis.2 la cooperación y el intercambio de información con otros Estados, cuando proceda, incluidos los Estados ribereños vecinos, y con organizaciones regionales de ordenación pesquera;

    43bis.3 asegurarse de que ninguna embarcación emprenda actividades pesqueras dentro de sus aguas sin una autorización válida para pescar concedida por ese Estado ribereño;

    43bis.4 asegurarse de que sólo se concede una autorización para pescar si la embarcación en cuestión está inscrita en un registro de embarcaciones;

    43bis.5 asegurarse de que toda embarcación que pesca en sus aguas mantenga un diario de abordo en el que se registran sus actividades pesqueras, cuando proceda;

    43bis.6 asegurarse de que el transbordo en el mar o la elaboración de pescado y productos pesqueros en aguas del Estado ribereño se realicen con autorización concedida por ese Estado ribereño, o de conformidad con los reglamentos de ordenación apropiados;

    43bis.7 regular el acceso a la pesca en sus aguas de manera que contribuya a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR; y

    43bis.8 evitar que se otorguen licencias de pesca en aguas de su jurisdicción a embarcaciones de pesca que tengan un historial de pesca INDNR.

    MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

    44. Los Estados deberían aplicar, de conformidad con el derecho internacional, medidas relativas al control de las embarcaciones pesqueras por el Estado rector del puerto, con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Tales medidas deberían aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

    44bis. En los párrafos 44 a 53, por acceso al puerto se entiende la admisión de embarcaciones pesqueras extranjeras a puertos o terminales frente a la costa, entre otras cosas con fines de reposición de combustible, reabastecimiento, transbordo y desembarque, sin menoscabo de la soberanía de un Estado ribereño, de conformidad con su legislación nacional y con el Artículo 25.2 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional.

    44tris. No obstante lo dispuesto en los párrafos 44, 44bis y 45, debería concederse acceso a un puerto a toda embarcación, conforme al derecho internacional, por razones de fuerza mayor, por necesidades de socorro o para prestar ayuda a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad.

    45. Antes de permitir el acceso de una embarcación al puerto, los Estados deberían pedir a las embarcaciones pesqueras y a las embarcaciones que se dedican a actividades relacionadas con la pesca que solicitan el permiso de entrada en sus puertos que presenten con razonable anticipación la comunicación de su entrada en el puerto, así como copia de su autorización para pescar e información detallada sobre su viaje de pesca y las cantidades de pescado que llevan a bordo, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, con el fin de comprobar si la embarcación ha podido practicar o respaldar la pesca INDNR.

    46. Cuando un Estado rector del puerto tiene pruebas evidentes de que una embarcación a la que se ha otorgado el acceso a sus puertos ha practicado actividades de pesca INDNR, el Estado rector del puerto no debería permitir a esa embarcación desembarcar o transbordar pescado en sus puertos, y debería informar de ello al Estado de abanderamiento de dicha embarcación.

    47. Los Estados deberían hacer públicos los puertos en los que podría permitirse la admisión de embarcaciones de pabellón extranjero y deberían velar por que estos puertos dispongan de capacidad para llevar a cabo inspecciones.

    47bis. En el ejercicio de su derecho a inspeccionar embarcaciones pesqueras, los Estados del puerto deberían recopilar la siguiente información y remitirla al Estado del pabellón y, cuando proceda, a la organización regional de ordenación pesquera competente:

    47bis.1 Estado del pabellón de la embarcación y datos de identificación;

    47bis.2 nombre, nacionalidad y antecedentes profesionales del capitán de la embarcación y el patrón de pesca;

    47bis.3 aparejo de pesca;

    47bis.4 captura que lleva a bordo la embarcación, comprendidos la procedencia, especies, forma y cantidad;

    47bis.5 cuando proceda, otra información exigida por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o por otros acuerdos internacionales; y

    47bis.6 la captura total desembarcada y transbordada.

    47tris. Si, en el transcurso de una inspección, se determina que existen motivos razonables para sospechar que la embarcación ha practicado o respaldado la pesca INDNR en zonas situadas fuera de la jurisdicción del Estado rector del puerto, éste, además de cualesquiera otras medidas que pueda tomar de conformidad con el derecho internacional, debería informar inmediatamente de ello al Estado del pabellón de la embarcación y, cuando proceda, a los Estados ribereños y a la organización regional de ordenación pesquera competente. El Estado rector del puerto podrá aplicar otras medidas con el consentimiento del Estado del pabellón o a petición del mismo.

    47quat. Al aplicar los párrafos 47bis y 47tris, los Estados deberían proteger, con arreglo a su legislación nacional, la confidencialidad de la información obtenida.

    48. Los Estados deberían establecer y hacer públicos una estrategia y unos procedimientos de ámbito nacional en lo que respecta al control ejercido por el Estado rector del puerto sobre las embarcaciones que practican la pesca y actividades conexas, comprendidos la capacitación, el apoyo técnico, los títulos de aptitud y las directrices generales a las que se deben ajustar los oficiales de control del Estado rector del puerto. Al preparar y poner en práctica la estrategia, los Estados también deberían tener presentes las necesidades en materia de creación de capacidad.

    49. Los Estados deberían cooperar, cuando proceda, a escala bilateral y multilateral y en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes con objeto de elaborar medidas compatibles para el control de las embarcaciones de pesca por el Estado rector del puerto. Estas medidas deberían abarcar el tipo de información que han de reunir los Estados del puerto, los procedimientos para recopilar la información y las medidas que han de tomarse en caso de que se sospeche que la embarcación ha infringido medidas adoptadas con arreglo a estos sistemas de ámbito nacional, regional o internacional.

    50. Los Estados deberían estudiar la posibilidad de elaborar, en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, medidas relativas al Estado rector del puerto basadas en el supuesto de que toda embarcación pesquera con derecho a enarbolar el pabellón de Estados que no son partes de una organización regional de ordenación pesquera y no han acordado cooperar con esa organización regional de ordenación pesquera, haya sido identificada como embarcación que practica actividades pesqueras en la zona de esa organización, podría estar menoscabando la eficacia de las medidas de conservación y ordenación. Tales medidas del Estado rector del puerto podrán prohibir el desembarque y transbordo de las capturas salvo que la embarcación demuestre que obtuvo esas capturas por procedimientos compatibles con las medidas de conservación y ordenación. La identificación de la embarcación por la organización regional de ordenación pesquera debería efectuarse conforme a procedimientos acordados de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

    51. Los Estados deberían fomentar la cooperación, incluso mediante la difusión de información, entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes y los Estados respecto a los controles que debe ejercer el Estado rector del puerto.

    52. Modificado y trasladado al párr. 81bis.

    53. Suprimido.

    MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE

    53bis. Las medidas estipuladas en los párrafos 54bis a 66 habrán de aplicarse de manera que se reconozca el derecho de los Estados a comercializar el pescado y los productos pesqueros capturados conforme a métodos sostenibles y deberían ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los principios, los derechos y las obligaciones establecidos en la Organización Mundial del Comercio, y aplicadas de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

    54. Sólo en circunstancias excepcionales, cuando otras medidas se hayan demostrado ineficaces para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, los Estados deberían adoptar todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para impedir que el pescado capturado por embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por la organización regional de pesca competente se comercialice o importe en su territorio. Tal determinación debería efectuarse de conformidad con el párrafo 50 del PAI. Las medidas comerciales deberían ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios, derechos y obligaciones prescritos en los Acuerdos de la OMC, y aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Deberían evitarse las medidas unilaterales.

    54bis. Los Estados deberían asegurarse de que las medidas relativas al comercio internacional sean transparentes, basadas en datos científicos, según sea aplicable, y conformes a las normas internacionalmente acordadas.

    55. Los Estados deberían colaborar, inclusive a través de las organizaciones mundiales y regionales de ordenación pesquera competentes, para adoptar las medidas comerciales multilateralmente acordadas apropiadas que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de determinadas poblaciones o especies de peces. Podrían aplicarse medidas comerciales multilaterales previstas en las organizaciones regionales de ordenación pesquera en apoyo de las actividades de cooperación encaminadas a asegurar que el comercio de pescado y productos pesqueros concretos no aliente en ningún modo la pesca INDNR ni menoscabe de otras formas la eficacia de las medidas de conservación y ordenación compatibles con la Convención de las Naciones Unidas de 1982.

    56. Las medidas comerciales destinadas a reducir o eliminar el comercio de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR podrían comprender el establecimiento de requisitos multilaterales de certificación y documentación de las capturas, además de otras medidas adecuadas convenidas multilateralmente, como controles o prohibiciones a la importación y a la exportación. Tales medidas deberían adoptarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Cuando se adopten dichas medidas, los Estados deberían apoyar su aplicación, coherente y efectiva.

    57. Es posible que sean necesarias medidas comerciales centradas en poblaciones o especies determinadas con el fin de reducir o eliminar los incentivos económicos para que las embarcaciones practiquen la pesca INDNR.

    58. Suprimido.

    59. Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o productos pesqueros.

    60. Los Estados, cuando lo solicite un Estado interesado, deberían ayudar a cualquier otro Estado a desalentar el comercio de pescado y productos pesqueros capturados de forma ilegal dentro de su jurisdicción. La asistencia debería prestarse de conformidad con los términos acordados por ambos Estados y respetando plenamente la jurisdicción del Estado que solicite la asistencia.

    61. Los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que sus importadores, agentes transbordadores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, aseguradores, otros proveedores de servicios y el público estén informados de los efectos perjudiciales de realizar transacciones comerciales con embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por los Estados, en lo que respecta a las embarcaciones sujetas a su jurisdicción, o por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, y deberían estudiar medidas para desalentar tales transacciones comerciales. Dichas medidas podrían incluir la posibilidad de estipular que tales transacciones comerciales constituyan una violación de la legislación nacional. En todos los casos, esa determinación respecto de las embarcaciones que practican la pesca INDNR debería efectuarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

    62. Los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que sus pescadores estén informados de los efectos perjudiciales de realizar transacciones comerciales con importadores, agentes transbordadores, compradores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, aseguradores, y otros proveedores de servicios cuyas transacciones comerciales con embarcaciones que practican la pesca INDNR hayan sido determinadas por los Estados, en lo que respecta a las embarcaciones sujetas a su jurisdicción, o por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, y deberían estudiar medidas para desalentar tales transacciones comerciales. Dichas medidas podrían incluir la posibilidad de estipular que tales transacciones comerciales constituyan una violación de la legislación nacional. En todos los casos, esa determinación respecto de las embarcaciones que practican la pesca INDNR debería efectuarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

    63. Los Estados deberían adoptar medidas, tales como leyes, que estipulen que constituye una violación el hecho de que cualquier persona sujeta a su jurisdicción comercialice pescado o productos pesqueros derivados de la pesca INDNR.

    64. Trasladado al párr. 66bis.

    65. Los Estados deberían orientar su labor hacia la utilización del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para el pescado y los productos pesqueros, con el fin de contribuir a promover la aplicación del PAI.

    66. En la medida de lo posible, deberían normalizarse los requisitos de certificación y documentación y, cuando sea factible, deberían elaborarse sistemas electrónicos para asegurar su eficacia, reducir las posibilidades de fraude y evitar obstáculos innecesarios al comercio.

    INVESTIGACIÓN

    66bis. Los Estados deberían fomentar la investigación científica destinada a hallar métodos para identificar especies de peces a partir de muestras de productos elaborados. La FAO debería facilitar la creación de una red de bases de datos sobre marcadores genéticos y de otro tipo que se utilizan para identificar especies de peces a partir del producto elaborado, comprendida, de ser posible, la capacidad de identificar la población de origen.

    ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA

    67. Suprimido.

    68. Suprimido.

    69. Los Estados deberían asegurar el respeto y cumplimiento de las políticas y medidas relacionadas con la pesca INDNR que cualquier organización regional de ordenación pesquera competente haya adoptado, y en virtud de las cuales estén obligados. Los Estados deberían colaborar para crear organizaciones de este tipo en las regiones donde actualmente no existe ninguna.

    69bis. Puesto que la cooperación de todos los Estados pertinentes es importante para el éxito de las medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, los Estados que no son miembros de una organización regional de ordenación pesquera competente no están eximidos de su deber de cooperar, de conformidad con sus obligaciones internacionales, con esa organización regional de ordenación pesquera. A tal fin, los Estados deberían hacer efectivo su deber de cooperar acordando aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización regional de ordenación pesquera, o adoptando medidas coherentes con las medidas de conservación y ordenación, y deberían asegurarse de que las embarcaciones que tienen derecho a enarbolar su pabellón no menoscaben tales medidas.

    70. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían adoptar de conformidad con el derecho internacional, medidas para elaborar e impulsar modos innovadores de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Debería considerarse la posibilidad de incluir las siguientes medidas:

    70.1 el fortalecimiento institucional, cuando proceda, de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes para potenciar su capacidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

    70.2 la elaboración de medidas para propiciar el cumplimiento de conformidad con el derecho internacional;

    70.3 la elaboración y aplicación de disposiciones detalladas que determinen la obligatoriedad de presentar informes;

    70.4 el intercambio de información sobre las embarcaciones que practican o respaldan la pesca INDNR y la cooperación al respecto;

    70.5 la elaboración y el mantenimiento de registros de las embarcaciones que pescan en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera pertinente, tanto de las que están autorizadas para pescar como de las que practican o respaldan la pesca INDNR;

    70.6 la elaboración de métodos para recopilar y utilizar información comercial, con objeto de mantener la vigilancia sobre la pesca INDNR;

    70.7 la elaboración de sistemas de SCV, incluso promoviendo, con miras a la aplicación por sus miembros en sus jurisdicciones respectivas, salvo disposición en contrario en un acuerdo internacional, sistemas de seguimiento de las capturas y de localización de buques en tiempo real, otras tecnologías nuevas, el seguimiento de los desembarques, el control en el puerto y las inspecciones y la reglamentación de los transbordos, según proceda;

    70.7bis la elaboración en el ámbito de una organización regional de ordenación pesquera, cuando proceda, sistemas de embarque e inspección de conformidad con el derecho internacional, que reconozcan los derechos y obligaciones de los patrones y de los oficiales de inspección;

    70.8 la elaboración de programas relativos a los observadores;

    70.9 cuando proceda, medidas comerciales de conformidad con el PAI;

    70.10 la definición de las circunstancias en las que se supondrá que una embarcación ha practicado o respaldado la pesca INDNR;

    70.11 la elaboración de programas de educación y de sensibilización del público;

    70.12 la preparación de planes de acción; y

    70.13 cuando lo acuerden sus miembros, el examen de las disposiciones sobre fletamento, si la posibilidad de que den origen a una pesca INDNR es motivo de preocupación.

    71. [Enmendado y trasladado al nuevo párrafo 74bis].

    72. Suprimido.

    73. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían recopilar información pertinente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y facilitarla periódicamente, al menos con una periodicidad anual, a otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la FAO. La información debería referirse a los siguientes aspectos:

    73.1 estimaciones del alcance, magnitud y naturaleza de las actividades INDNR en la zona de competencia de la organización regional de ordenación pesquera;

    73.2 exposición detallada de las medidas adoptadas para desalentar, impedir y eliminar la pesca INDNR;

    73.3 registros de las embarcaciones con autorización para pescar, según proceda; y

    73.4 registros de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

    74. Uno de los objetivos del fortalecimiento institucional y normativo de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes respecto de la pesca INDNR consistirá en capacitar a estas organizaciones para:

    74.1 determinar objetivos de política en la esfera de la pesca INDNR con fines internos y con miras a la coordinación con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera;

    74.2 consolidar los mecanismos institucionales, según proceda, comprendidos el mandato, las funciones, la financiación, la adopción de decisiones, las prescripciones en materia de información o presentación de informes y planes de cumplimiento, con miras a la aplicación idónea de las políticas relacionadas con la pesca INDNR;

    74.3 regularizar en la medida de lo posible la coordinación con los mecanismos institucionales de otras organizaciones regionales de ordenación pesquera por lo que respecta a la pesca INDNR, en particular en las esferas de la información, el cumplimiento y los aspectos comerciales; y

    74.4 asegurar una aplicación oportuna y efectiva de las políticas y medidas a escala interna y en colaboración con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y con las organizaciones internacionales y regionales competentes.

    74bis Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían instar, a las partes no contratantes que estén realmente interesadas en la pesca en cuestión, a que se integren en dichas organizaciones y participen de lleno en su labor. Cuando ello no sea posible, las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables y el derecho internacional, deberían fomentar y facilitar la participación y la colaboración de las partes no contratantes, en la conservación y ordenación de los recursos pesqueros pertinentes y en la aplicación de las medidas adoptadas por las organizaciones competentes. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían abordar la cuestión del acceso a los recursos a fin de fomentar la cooperación y mejorar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, de conformidad con el derecho internacional. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, deberían también prestar asistencia, según sea necesario, a las partes no contratantes, a aplicar los párrafos 69 y 69bis del PAI.

    75. Cuando un Estado no asegure que las embarcaciones pesqueras que tienen derecho enarbolar su pabellón, o, en la mayor medida posible, sus nacionales no practican actividades de pesca INDNR que afectan a las poblaciones de peces reguladas por una organización regional de ordenación pesquera competente, los Estados Miembros, por conducto de la organización, deberían señalar el problema a la atención de ese Estado. Si no se resolviera el problema, los miembros de la organización podrían acordar la adopción de medidas apropiadas, mediante procedimientos convenidos, de conformidad con el derecho internacional.

    VI. NECESIDADES ESPECIALES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

    76. Los Estados, con el apoyo de la FAO y de las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, deberían cooperar con el fin de apoyar la formación y la creación de capacidad y examinar la posibilidad de prestar asistencia financiera, técnica y de otro tipo a los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados de ellos y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para que puedan cumplir más plenamente los compromisos contraídos en virtud del PAI y las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluso los deberes inherentes a la condición de Estado del pabellón y Estado rector del puerto.

    77. Los Estados, con el apoyo de la FAO y de las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, deberían cooperar con el fin de posibilitar:

    77.1 el examen y la revisión de la legislación nacional y de los marcos de reglamentación regionales;

    77.2 la mejora y armonización de la recopilación de datos sobre la pesca y cuestiones afines;

    77.3 el fortalecimiento de las instituciones regionales; y

    77.4 el fortalecimiento y mejora de sistemas integrados de SCV, inclusive sistemas de seguimiento por satélite.

    VII. PRESENTACIÓN DE INFORMES

    78. Los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían presentar a la FAO informes sobre la marcha de la elaboración y ejecución de sus planes para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como parte de su presentación bienal de informes a la FAO acerca del Código de Conducta. La FAO debería publicar oportunamente esos informes.

    VIII. FUNCIÓN DE LA FAO

    79. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, recopilará toda información y datos pertinentes que puedan servir de base para realizar nuevos análisis destinados a determinar los factores y causas que contribuyen a la pesca INDNR, tales como, entre otros, la falta de control de la gestión de los insumos y la producción, los métodos insostenibles de ordenación pesquera no sostenibles y las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR.

    80. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, prestará apoyo a la elaboración y aplicación de planes nacionales y regionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante proyectos concretos de asistencia técnica en los países, con cargo a los recursos del Programa Ordinario y utilizando los fondos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para ese fin.

    81. Suprimido.

    81bis. La FAO, en colaboración con otras organizaciones internacionales pertinentes, en particular la Organización Marítima Internacional (OMI), debería seguir investigando la cuestión de la pesca INDNR.

    82. Suprimido.

    83. La FAO debería convocar una Consulta de Expertos sobre la aplicación del párrafo 66 del PAI.

    84. La FAO debería estudiar las ventajas de crear y mantener bases de datos de alcance regional y mundial, que contengan, pero no exclusivamente, la información, que se estipula en el Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993.

    85. El Comité de Pesca de la FAO, basándose en un análisis detallado realizado por la Secretaría, evaluará cada dos años los progresos realizados en la aplicación del PAI.